martes, 15 de febrero de 2011

MANUEL DE VIDAURRE, O EL PRIMER LEGISLADOR

Lo interesante de la obra de Vidaurre es que busca un
derrotero propio… En los años siguientes, no volverá a
reeditarse este esfuerzo tendiente a elaborar un código
original a partir del estudio y recepción de ideas europeas.
Hurtado Pozo

Don Manuel Lorenzo de Vidaurre
Ah, cómo olvidar el apasionado acento que le ponía –y que le sigue poniendo– el profesor Julio Armaza al nombre de don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada. Los litros de sangre que se metía al cuerpo para hablarnos de quien, en palabras de Jiménez de Asúa, es el primer momento legislativo en el Perú, sólo se las había visto cuando le escuchaba cantar, cual mozo de dos décadas, El río de Salvatore Adamo, ante la mirada un tanto complaciente de su hermano, el  también catedrático Javier Armaza.

Como es poco sabido, el profesor Armaza es uno de los pocos, muy pocos, que todavía fomenta (en serio, digo) la dogmática penal en nuestro flacuchento medio académico. Prueba de lo que digo es, por ejemplo, entre la vasta obra que se ha puesto sobre la espalda, el Proyecto de Código Penal del polígrafo don Manuel de Vidaurre, que el profesor Armaza, con una prosa limpia que nos recuerda a la de don Miguel de Unamuno, editó, comentó y publicó hace una quincena de años, allá en 1996.

Nacido en Lima el 19 de mayo de 1773, el insigne jurista don Manuel de Vidaurre, después de haber ocupado todos los cargos en los que se imagina a un letrado (fue Presidente de la Corte Superior de Trujillo, Presidente de la Corte Suprema, Diputado, Decano del Colegio de Abogados de Lima, etc.), falleció el 9 de marzo de 1945, después de una agitada vida política.

Así lo describe Guillermo Leguía citado por Armaza: “(…) de temperamento impresionable, tan susceptible de llegar a la exaltación máxima como de caer en las simas de la depresión; de espíritu bondadoso y voluble; indiscreto e imprudente; muy estudioso y muy culto; sin el sentido de la medida ni el don de la oportunidad; apasionado siempre por la justicia; fervoroso creyente de las leyes y la panacea de las instituciones; invocando la grandeza de su patria y el bien de sus semejantes; trabajando, incansable y abnegadamente, en pro del ennoblecimiento de los demás; poniendo constantemente su verbo grandilocuente y desigual y sus arranques patéticos o cómicos, al servicio del ideal”.

El motivo que me convoca en este post es, pues, destacar la obra de Vidaurre como el primer intento legislativo en el Perú, crédito que el mismísimo Rivacoba reconoce en un estudio sobre Vidaurre, El primer Proyecto americano de Código penal, en 1985.

Aquí les dejo algunos artículos que nos dejó nuestro insigne proyectista don Manuel de Vidaurre. Todo con el caro afán de inocular en el amable lector las ganas de adentrarse en esta potencial obra. Cabe resaltar que un puñado de artículos procesales bien podrían pasar como slogans y principios de cualquier Código procesal de hogaño que pretenda para sí el marbete de garantista. En serio. Aunque, claro es, muchos delitos y sanciones (por no decir casi todos), como verá el lector, estén más cerca de ser buenos chistes que el resultado de la sesuda voluntad de un legislador reflexivo. En fin, eran otras épocas… No es justificable, pero sí comprensible. Veamos.

Dentro de las "Leyes Generales en el Código Criminal" entresaco estos artículos que bien pueden alojarse, sin mucho bochinche, en algunas partes de nuestro "nuevo" Código Procesal Penal (transcribo literalmente, con errores y todo):
  • Al reo solo se oirá en su defensa, y lo que quiera decir en ella. Lo que no le favorezca se tendrá por no dicho, ni escrito.
  • No hai delito, donde no hai daño general, ni particular.
  • Ninguno podrá ser molestado por su creencia privada.
Y aquí un puñado de delitos y sanciones que provocarán ora la indignación ora la burla.
  • El juez que seduce á la mujer casada que litiga ante él, pierda el empleo, y no pueda jamás obtener otro. Si es doncella, cásese necesariamente con ella siendo soltero; si es casado, dótela y aliméntela. Si la mujer es soltera, sea suspenso cuatro meses.
  • El juez ebrio de costumbre, entregado con descaro á mujeres o juego, escandalosamente inmoral, si reconvenido tres veces por el jefe supremo no muda de conducta, pierda el empleo; pero si después acreditase haber variado en el sistema de su vida, y tuviese notorias aptitudes, podrá ser nombrado de nuevo.
Entre los delitos contra la población, sí, como lo lee, contra la población, tenemos:
  • Todo ciudadano que no fuese casado á los treinta y cinco años, será obligado á contribuir á la casa de espósitos la cantidad correspondiente á tres niños, en cada año.
Ah, y al párroco de Contranatura, me refiero a nuestro buen Abraham, le hubiese ido un poquito mal bajo el régimen de este Código:
  • Toda persona que aconseje el voto de castidad, influya en que los jóvenes de uno ó otro secso entren en monasterios ó conventos; si es secular pierda por diez años la ciudadanía; si es clérigo la cuarta parte de sus rentas por el mismo tiempo, si es religioso ó religiosa, la prisión rigorosa por cuatro años; si es mujer y tiene facultades una multa de mil pesos; si carece de ellas servirá por cuatro años en las casas de espósitos ó partos. A favor de estas casas serán las penas pecuniarias.
Y la loca locura de lo locos se hubiese celebrado así:
  • El suicida sea enterrado en el lugar en que se depositan los cuerpos de los locos.
La izquierda también la hubiese pasado mal, muy mal:
  • El ciudadano que escriba, elogiando un opresor, sea para siempre espatriado.
  • El que revolucionó ó concurrió á la revolucion de un pais extranjero muera.
Y a Jorge Luis Ardiles (sí, el expositor de Diógenes, el perro), también le hubiese ido mal con la vigencia de este Código:
  • El que escribe contra la religión, sirva por cuatro años al templo.
  • El que escribe obras inmorales, tenga por seis años suspensos los derechos de ciudadanía.
  • El que doctrinas de atheismo ó materialismo enseña, si reconvenido por tres veces no se contiene en seña exparcir sus errores, sea espatriado.
Y a continuación, nuestro promotor de las teorías de género, Julio César, habría explotado de indignación. Respecto del homicidio en agravio del cónyuge el tratamiento era abiertamente discriminador:
  • El marido que mata con dolo á su mujer sea destinado por toda su vida á trabajos forzados públicos. Si lo hizo por casarse con otra, añádase, el que no tenga otro alimento, que pan y agua.
  • La mujer que mata del mismo modo, al marido sea destinada por toda su vida á la limpieza de los hospitales y traiga una gorra que diga pérfida. Si lo hizo por amor á otro hombre, sea los cuatro primeros años rigorosamente encerrada, sin más alimento que él que pueda costear allí con el trabajo de sus manos. No se le consentirá ni pelo, ni calzado, y en la gorra dirá pérfida y adúltera.
Y a los hombres (todos son iguales, ya lo sabe, por lo menos en tema de mujeres) les hubiese ido muy mal:
  • El adúltero que mata al marido sea destinado por toda su vida al trabajo del panteón, y traiga colgada al pecho la calavera del difunto, no tendrá otro alimento que pan y agua.
Y sobre adulterios, aquí unas llamativas penas:
  • El amante adúltero mantendrá á la adúltera, mientras esta no se prostituya á otro. Será desterrado dos cientas leguas del lugar, mientras ella viva.
  • El acusado de adulterio puede casarse con la mujer, si enviudase.
Y, antes de retirarnos, les dejamos este artículo que hoy, tal vez, muchas mujeres no tolerarían:
  • El que violenta á la que es Virgen se casará con ella, siendo soltero.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

kuriosidades interesants

Jose C. dijo...

Que tal Roger, al fin y al cabo llegaste a publicar el articulo de Vidaurre!!, muy bueno por cierto, y como dices fue el primer proyecto americano, haciendo enfasis en que no fue copia de codigos extrajenros... y los articulos aunque parezcan Desquiciados no escapan de la verdad...creo que lo mejor que habia en ese proyecto era que despenalizo aquellos pseudodelitos como los de hechiceria, magia etc y tambien fomento ese respeto al principio de legalidad, El profesor Armaza agregaba a esto que este proyecto daba las bases para la proscripcion del uso de pruebas privilegiadas y de la imposicion de penas arbitrarias lo cual era comun en ese tiempo, la igualdad ante la ley y lo mas importante su fin prioritariamente utilitario del derecho Penal
muy buen aporte saludos

JUAN CARLOS dijo...

lamenta blemente en nuestro pais ya no se publican verdaderas obras doctrinarias, ahora los autores solo publica por llenarse el curriculumm
Salu2